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lunes, 28 de enero de 2013

NUEVO CERTIFICADO DE CIUDADANÍA PUERTORRIQUEÑA








Este espacio pretende divulgar las consecuencias favorables del nuevo certificado de ciudadanía puertorriqueña, para aquellos puertorriqueños residentes en España que, tramiten la nacionalidad española presentando ese certificado. Esa existencia legal y oficial de una nueva ciudadanía puertorriqueña, crea a su vez, una nueva personalidad jurídica internacional puertorriqueña distinta, separada, independiente e incluso, complementaria con la estadounidense y la española. Copyright © 2010

Por el Licenciado Don Jose Aníbal Santos.


lunes, 1 de noviembre de 2010
LA NUEVA CIUDADANÍA PUERTORRIQUEÑA EN ESPAÑA
A tenor al Código Civil Español en su Libro Primero de las Personas: Título Primero de los españoles y extranjeros y teniendo en cuenta la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad española, los ciudadanos puertorriqueños que residan en España y obtengan el certificado de ciudadanía puertorriqueña que le confiere su Departamento de Estado desde el 2007, pueden a fecha de hoy y gracias a éste, ser considerados por el ordenamiento jurídico español como nacionales de origen de países iberoamericanos tanto para acceder como para optar a la nacionalidad española en condiciones preferentes cuando éstos cumplan los requisitos que se establece en el Código Civil Español a tales efectos. (Ver Anexo).

Según la premisa anterior, la pregunta que seguramente nos estaremos haciendo, luego de haber leído y repasado detenidamente la misma, es la siguiente: ¿Es posible que un ciudadano de Puerto Rico pueda acceder, optar, solicitar y obtener la nacionalidad española al poder acreditar con su certificado de ciudadanía puertorriqueña que expide el Departamento de Estado de PR que éste, es de un país de origen iberoamericano como exige el Art. 20.1 y Art 22.1 cuando cumple el resto de requisitos que establece el Código Civil Español para la adquisición de la nacionalidad española? La respuesta es sencilla y llanamente un SI, es posible.

Así mismo lo afirma, la Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado Español, RDGRN 25-06-2007, cuando determina en el recurso interpuesto contra una Resolución dictada por Encargado de Registro Civil Consular en un asunto de un puertorriqueño que, el Estado Libre Asociado es país iberoamericano a los efectos del art. 20 nº 1 del Código Civil Español y que dentro del concepto de naturales de los «países iberoamericanos» que utiliza el Código Civil a los efectos de quedar a salvo del requisito de renuncia a la nacionalidad anterior, es posible incluir a los naturales de Puerto Rico. Además recientemente, el propio Ministerio de Justicia Español, ministerio responsable y encargado de otorgar la nacionalidad española, pública abiertamente en su portal online oficial que, a efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

Esa misma cuestión también se recoge en la interpretación constitucional de la Constitución Española para resolver aquel asunto, dado que lo dispuesto en el artículo 11 n.º 3 de la Constitución informa que: " El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen." En este sentido, ese artículo puede incluir a Puerto Rico, al utilizarse ese mismo concepto de «países iberoamericanos» a efectos de facilitar la doble nacionalidad al prescribir que en tales países y en «aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España» podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen y aunque tales países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, cosa que Puerto Rico mantiene desde mucho antes del 25 julio de 1898, fecha en que ocurre, la invasión norteamericana contra el territorio de Puerto Rico cuando este pertenecía al Estado español en aquel entonces.

Por tanto, un puertorriqueño al adquirir la nacionalidad española por su residencia legal y continuada en España durante al menos dos años , no tiene que declarar que renuncia a su ciudadanía natural y de origen, entiéndase su ciudadanía puertorriqueña. Tampoco estos tienen que renunciar a su «status» político ni a su ciudadanía estadounidense, al considerar la Administración Española a Puerto Rico, al margen de sus relaciones jurídico políticas con EEUU, como un país iberoamericano, y ésta da entender, en la otorgación de la nacionalidad española a un puertorriqueño que, ni su actual status ni su ciudadanía estadounidense se verán afectados al obtener esa otra nacionalidad española, ya que Puerto Rico, es considerado por ordenamiento jurídico Español como un país de cultura y lengua hispánica, que acredita con su nuevo certificado de ciudadanía puertorriqueña su origen de país iberoamericano, y también porque, la expresión empleada por el artículo 23 del Código Civil Español «naturales de los países mencionados en el apartado 2 del artículo 24» -entre los que se incluyen los iberoamericanos-, debe ser interpretado como referido a los nacionales de tales países en los que se incluye a los nacionales de Puerto Rico que, hasta el Tratado de París de 11 de abril de 1899 no pasó a ser dominio norteamericano, ostentando desde 1950 la condición política de Estado Libre Asociado concedido por el Congreso de los Estados Unidos, y en 1917, pasan a ser ciudadanos norteamericanos de lealtad pero no de pleno derecho. Por ende, un puertorriqueño puede obtener la nacionalidad española con su nuevo certificado de ciudadania puertorriqueña sin tener que renunciar a la ciudadanía americana según las normas de los EEUU, el ELA de Puerto Rico y el Estado Español las cuales les permiten legalmente que éste posea esas tres nacionalidades, al España considerar a los puertorriqueños como naturales de los países de países de origen iberoamericanos con derecho a su nacionalidad por residencia sin necesidad de renunciar su ciudadanía puertorriqueña ni la estadounidense.

Por consiguiente, no tan solo un ciudadano de Puerto Rico puede acceder, optar, solicitar y obtener la nacionalidad española al poder acreditar con su certificado de ciudadanía puertorriqueña que expide el Departamento de Estado de PR, que éste, es de un país de origen iberoamericano como exige el Art. 22.1 del Código Civil Español cuando cumple el resto de requisitos que establece el Código Civil Español para la adquisición de la nacionalidad española sino que, la existencia oficial de ese certificado, establece tres novedades para los puertorriqueños y su entidad política que antes no existían: 1) a efectos del ordenamiento jurídico español y europeo, los puertorriqueños se les considera como puertorriqueños y no como americanos, como no ocurría hasta 2007; 2) a efectos de la administración española de inmigración, los puertorriqueños pueden obtener la nacionalidad española sólo con dos años de residencia al poder acreditar legalmente con ese certificado que son iberoamericanos, cosa que no ocurría tampoco hasta 2007 al ser estos tratados como ciudadanos americanos y tener que pasar por el procedimiento ordinario de que su residencia haya durado 10 años en territorio español además de renunciar a ésta, por lo que ya no tienen que renunciar a esa ciudadanía ni tampoco a la de origen (entiéndase la puertorriqueña) dado a la existencia de ese certificado y según los privilegios que les otorga los Art. 23 y 24 del Código Civil Español que les permite conservarlas; 3) por último, y a efectos jurídicos internacionales, el que un puertorriqueño pueda obtener en efecto la nacionalidad española admitiéndole la Administración del Estado Español ese certificado de ciudadanía puertorriqueña como documento que acredita su nacionalidad de origen iberoamericana y no la americana como ocurría antes, dejando constancia de su condición de ser nacional de origen de un país iberoamericano ante esa Administración y el resto de países, lo que puede implicar que ese acto se consideré por parte de España en ese trámite de ese ciudadano puertorriqueño ante su Administración, un reconocimiento implícito por parte del Estado Español al ELA de PR como un Estado soberano y plenipotenciario, pues sólo los ciudadanos de Estados reconocidos internacionalmente pueden acceder a estos procedimientos y actuar como tales. Esta última novedad, puede dar paso a que de alguna forma u otra, se re-abra la preocupación político-partidista sobre el status quo que el Gobierno de PR va manteniendo desde el 1950 con su actual Estado Libre Asociado y sus relaciones bilaterales con los EEUU y, si cabe, con la propia Comunidad Internacional de cómo éste incluso, se podría relacionar jurídicamente con otros Estados de esa Comunidad a la luz de lo que aquí se expone.

La otra pregunta como consecuencia lógica de la anterior será: ¿Cómo y porqué los ciudadanos del ELA de PR pueden beneficiarse para obtener la nacionalidad española al utilizar ese certificado de ciudadanía puertorriqueña que expide el Departamento de Estado de PR como documento suficiente para completar ese trámite? Es precisamente en ésta pregunta donde se encuentra el planteamiento central y trascendental de las consecuencias jurídicas derivadas de la emisión del Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña por el Departamento de Estado de Puerto Rico, la que a priori esa institución analiza, jurídica y pormenorizadamente, si tiene la competencia para emitir ese tipo de certificaciones conforme a Derecho, la cual posteriormente ésta se reconoce tener, y conforme a ese análisis, ésta expide el primer certificado de ciudadanía puertorriqueña al Sr. Juan Mari Bras que previamente éste había solicitado ex¬-parte a esta institución, con le propósito lógico de que éste pueda acreditar su condición jurídica de ciudadano puertorriqueño que alega tener y que le reconoce el alto tribunal de PR en la sentencia que lo resuelve a través de la famosísima jurisprudencia: Ramírez de Ferrer v. Mari Brás 144 DPR 141 (1997).

De esa forma, el Sr. Mari Bras puede formalmente poder ejercer su derecho al voto en las elecciones locales de PR, según la recomendación jurídica emitida para este asunto por el Secretario de Justicia de aquel entonces, apoyándose además entre otras normas locales en lo dictado en la magnífica sentencia del alto Tribunal Supremo de PR respecto a dicha condición alegada por el Sr, Mari Brás en la jurisprudencia Ramírez de Ferrer v. Mari Brás 144 DPR 141 (1997) que aunque, lo que se trató a prima facie en esa controversia fue si el Sr. Mari Brás podía o no ejercer el derecho a voto en el sistema electoral del ELA a raíz de su renuncia pública de la ciudadanía americana, en el fondo, obedece a la tan polémica cuestión de si existe o no la ciudadanía puertorriqueña a los efectos legales del ordenamiento jurídico del ELA de PR y sus relaciones con EEUU e incluso frente a terceros Estados, como ocurre en nuestro caso a los efectos del Estado Español y sus instituciones.

Por otra parte, y siempre y cuando, los ciudadanos puertorriqueños demuestren ante la Administración de Inmigración Española una residencia legal de dos años en territorio español, cuando concurran las circunstancias que establecen los Art. 22., Art. 23, Art. 24.1 párrafo 2º de ese Código a efectos de la adquisición de la nacionalidad española, estos podrán beneficiarse para obtener dicha nacionalidad a través de esa vía y, a los efectos de acreditar el requisito de ser ciudadano de origen de un país iberoamericano, se les considerará y admitirá por la Administración Española el certificado de ciudadanía como suficiente para que cumpla con ese requisito exigido por el Art.22.1 de l Código Civil Español. (Ver Anexo). Por eso y conforme a ese certificado que expide el Departamento de Estado de PR, los puertorriqueños, a fecha de hoy, pueden acceder a la nacionalidad española en condiciones preferentes y en igualdad de condiciones a otros países latinoamericanos de los que históricamente formamos parte como antiguas coloniales españolas como por otros lazos, de índole cultural y de mestizaje, y no como se venia haciendo injustamente hasta ahora, al tratar a los puertorriqueños como Americanos de los 50 Estados, a falta y so pretexto de acreditar documentalmente esa ciudadanía puertorriqueña para acogernos a esos derechos que menciona el Art.22.1 del Código Civil Español.

De esa forma, se generan consecuencias jurídico-políticas internacionales novedosas sobre todos los puertorriqueños, todo su ordenamiento y conjunto de normas y en especial sobre su actual status político con los EEUU, que a su vez, se derivan y despliegan ante toda la Comunidad Internacional. Por un parte, todos los ciudadanos de PR. entiéndase los que residen en PR y EEUU, como sus descendientes según Reglamento del Secretario de Estado 7347 para Regir el Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Certificados de Ciudadanía Puertorriqueña gozarán de los mismos derechos a efectos de ser considerados oficialmente como puertorriqueños a través del documento que lo acredita y que expide el Departamento de Estado de PR, y por otra, el Gobierno de PR se privilegiará de nuevas relaciones con terceros Estados, y en específico del Español, y de forma derivada con la Unión Europea y con carácter general ante el resto de países latinoamericanos y la Comunidad Internacional. Precisamente, porque cuando un ciudadano puertorriqueño adquiere la nacionalidad española apoyándose en ese certificado que lo acredita como nacional del ELA de PR, no es más que el reconocimiento directo de esa Organización Política por el Estado Español como un Estado soberano y plenipotenciario ante toda la Comunidad Internacional. He ahí la gran novedad!

Por lo tanto, el impacto de ese certificado de ciudadanía puertorriqueña es erga omnes, a lo largo y ancho 1) en el ordenamiento jurídico Puertorriqueño porque cristaliza un concepto jurídico inexistente y necesario para dar mayor coherencia, sentido y seguridad jurídica a su sistema de normas, el cual debe buscar principalmente su primer hueco técnico dentro de la parte dedicada a personas en su propio Código Civil reformado y su Constitución para extenderlo a otros textos normativos de relevancia; 2) en el ordenamiento jurídico Americano porque establece un ciudadanía puertorriqueña independiente, separada y distinta e incluso complementaria a la americana; y sobretodo, 3) en el ordenamiento jurídico Español porque nos reconoce como tales y nos habilita con ese reconocimiento a un tratamiento como país iberoamericano, hecho novedoso y sin precedentes para adquirir a tramite la nacionalidad española como puertorriqueño y, por consiguiente y de forma derivada sobre el ordenamiento jurídico de la Unión Europea al trasponerse ese acto sobre ese ordenamiento. En ese último ordenamiento, dado que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea son considerados de forma complementaria ciudadanos europeos y como España es miembro de ésta, entonces derivadamente cuando un puertorriqueño adquiera la nacionalidad española por ese mecanismo que hemos citado a lo largo de esta exposición, éste se convierte en ciudadano europeo, porque es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, por eso el hecho del efecto derivado de ese acto sobre el ordenamiento y las instituciones de la Unión Europea.

Por consiguiente, ese certificado de ciudadanía puertorriqueña marca un hito histórico, un antes y un inolvidable después en el reconocimiento legal y oficial de los puertorriqueños como tales y como corresponde según a su identidad, idiosincrasia, su acervo cultural e histórico y su realidad nacional que hasta ahora no existía ni se había legislado ni tampoco se había reconocido por su propio ordenamiento para dejar plasmada esa realidad puertorriqueña de ser portadores de una identidad propia, distinta y separada a la estadounidense en todos sus términos.

Por otro lado, ese certificado marca un segundo e importante hito de carácter internacional y de observancia: que los puertorriqueños sean tratados cultural, histórica y legalmente iberoamericanos por terceros Estados como ocurre en el caso del Estado Español cuando sus instituciones les reconocen ese certificado de ciudadanía puertorriqueña expedido por el Departamento de Estado de ELA de PR, como un documento válido y admitido a trámite para que estos puedan obtener la nacionalidad española como ciudadanos puertorriqueños y no como americanos, y ser tratado en preferencia como nacionales de países iberoamericanos en ese proceso, sin renunciar a su ciudadanía de origen (entiéndase la puertorriqueña según el Código Civil Español) y a efectos del propio ordenamiento jurídico del Estado Español. Un tercer hito muy próximo y que evidentemente tardará en darse, será el que ese certificado surta efectos en cadena en otros Estados o en aquellos otros en que por las relaciones normales derivadas del tráfico comercial o familiar entre ciudadanos puertorriqueños y aquellos ciudadanos de otros Estados se de esa consecuencia o simplemente, porque otros Estados sucesiva, voluntaria y libremente se sumen por criterios de solidaridad, libertad, respeto y/o justicia a reconocerle ese certificado al Departamento de ELA PR y sus destinatarios En definitiva, ese certificado solventa todas esas lagunas y antinomias populares y legales del siglo pasado de, si somos o no puertorriqueños, si tenemos personalidad jurídica propia ante nuestro ordenamiento y frente a terceros.

En consecuencia, ese certificado deja claro que pueden coexistir legalmente, por un lado la ciudadanía puertorriqueña, por el otro la americana y como ciudadanía latente la española, esta última se da cuando concurran las condiciones que nos habla la normativa española para adquirir la nacionalidad españaola, grabando así, y de manera vitalicia, oficial e institucional que la ciudadanía de origen de nacimiento para los puertorriqueños es la puertorriqueña con efectos directos en el ELA de PR y toda la Comunidad Internacional. Como sabemos, por la parte de la ciudadanía puertorriqueña, los puertorriqueños adquieren una ciudadanía de nacimiento o de origen por razones de su identidad y que es reconocida legalmente y, estos pueden obtenerla según el Reglamento del Secreatario de Estado 7347 para Regir el Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Certificados de Ciudadanía Puertorriqueña. Por otra parte, los puertorriqueños también adquieren la ciudadanía estadounidense sobrevenida a base de la ciudadanía puertorriqueña como consecuencia del resultado de la Invasión del Ejército Militar Americano sobre el territorio insular de Puerto Rico por la guerra entre EEUU y el Reino de España para el 25 de julio de 1898, la cual se impone para aquel entonces a los habitantes de Puerto Rico por el derecho de conquista, según lo dispuesto en Ley Orgánica Foraker de 12 de abril de 1900 y Ley Orgánica Jones de 1917 mantenida posteriormente dentro de la Ley de Relaciones Federales de 3 julio de 1950 (Ley Pública 600 del Congreso de EE.UU) en la que estos son reconocidos como ciudadanos americanos todos los ciudadanos de Puerto Rico como ciudadanos de lealtad, a los meros efectos de los territorios ultramarinos y no tratados de pleno derecho como ocurre con el resto de ciudadanos pertenecientes a los 50 Estados originarios de los Estados Unidos de América. Finalmente y no por eso menos importante y de forma latente, por la parte española y según su Código Civil Español vigente según los artículos 21, 23 y 24 aplicables en materia de adquisición de la nacionalidad española a los ciudadanos puertorriqueños y, para aquellos que cumplan los requisitos exigidos por ese Código en materia de nacionalidad y quieran optar en calidad de ciudadanos puertorriqueños a la nacionalidad española como ciudadanos procedentes de países de origen iberoamericano, podrán optar a ésta, cuando cumplan los requisitos exigidos de los artículos antes mencionados en ese Código.

Por último, podemos decir que pueden coexistir en el puertorriqueño tres ciudadanías de pleno derecho: a) la puertorriqueña, b) la americana y c) la española, según auqellas normas que regulan a cada una de éstas. Recuperando de esta manera, privilegios y consideraciones frente al Estado Español y países iberoamericanos junto a lazos históricos y novedades inesperadas que, gracias al Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña inexistente a falta de regulación normativa hasta el 1 de mayo de 2007 y, sobretodo, como consecuencia de la sentencia en firme del alto Tribunal Supremo de PR en la controversia in extremis Ramírez de Ferrer v. Mari Brás 144 DPR 141 (1997), que obliga a su vez al Departamento de Estado de PR a regular, crear, imprimir y expedir oficialmente dicho certificado al Sr. Juan Mari Brás para acreditar su condición jurídica como ciudadano puertorriqueño conforme a la Ley Electoral de PR y poder ejercer su derecho al voto según esa misma ley. Desde ese acontecimiento en adelante, eso les aportó a todos los puertorriqueños conforme al principio de igualdad de trato de los ciudadanos ante ley, el orden necesario para que todo ciudadano que cumpla los requisitos del Reglamento que lo regula, se le pueda expedir dicho certificado y darles el lugar que les corresponde en derecho como puertorriqueños ante ellos mismos como pueblo, frente a sus instituciones, a su propia organización política y frente a toda la Comunidad Internacional. Que se válida novedosamente, con la preferencia sin precedentes que nos otorga el ordenamiento jurídico español al tratarnos como iberoamericanos a la hora de adquirir la nacionalidad española con la existencia de ese certificado que, de otra forma no se hubiese podido lograr y, tampoco las instituciones del Estado Español nos hubiera admitido realmente a trámite y acreditará a su vez otro documento válido y en derecho ajeno a ese certificado de ciudadanía, a los efectos de solicitud de adquisición de la nacionalidad española como ciudadanos puertorriqueños en pleno derecho.

Esa es la otra conclusión a los que nos puede llevar ese magnífico reconocimiento de la personalidad jurídica del puertorriqueño a través de ese Certificado que como vemos: va más allá de conceder el derecho al voto a Juan Mari Brás y reconocerle plenamente sus derechos civiles y, que además trasciende, cualquier persecución político-partidista local para abusar de las instituciones judiciales con el fin de sostener excesos ideológicos con ánimo de reducir los derechos más básicos y elementales de un ciudadano como Mari Brás en un verdadero Estado de Derecho Democrático. Quedará por verse, y ser coherentes con ese reconocimiento de ciudadanía en ese certificado, el regular la oportuna expedición del Pasaporte Puertorriqueño que en derecho tenemos, por la Autoridad Competente correspondiente a ese efecto, con carácter general, a todos aquellos ciudadanos que se certifiquen oficialmente como ciudadanos puertorriqueños a través del susodicho certificado, que les identifica como tal y que le confiere y reconoce jurídicamente sus propias instituciones ese derecho expresado en su Constitución, sus reglamentos, sus normas locales e incluso en otras tantas americanas.

ANEXO

a) Aplicación normativa
Artículos y procedimientos administrativos aplicables a los puertorriqueños que deseen adquirir la nacionalidad española en el supuesto de ser residente legal y en función de su certificado de ciudadanía puertorriqueña.

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Artículo del Código Civil Español aplicable a ciudadanos puertorriqueños que opten por adquirir la nacionalidad española

«Artículo 22.1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

«Artículo 23.Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24; c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

«Artículo 24.1, 2º párrafo: La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Disposición adicional primera Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin que hubiera recaído resolución expresa, habrán de entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil.

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b) Pasos para realizar trámites en España

9 comentarios:

  1. Mi nombre es José A. Santos y soy el autor de este escrito. Por favor, indicar que el autor es José A. Santos, Licenciado en Derecho. No indicarlo incurre en violar varias disposiciones de las normas reguladoras de derecho de autor en España. Espero me escriban a mi email informándome de la salvedad: jasantoso@gmail.com

    Gracias!

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    1. Por supuesto don José , dicho queda y que así quede constancia de su gran articulo que humildemente aquí reproducimos.

      Un abrazo.

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  2. Wow, que articulo fascinante. Oye, ahora quiero preguntar-- que tal de los estadounidenses que obtienen la ciudania puertoriquena a traves de la residencia alli (un anio, creo) y no nacieron alli? (Hablo de mi propios planes... Soy estadounidense, el anio que viene quiero obtener la ciudania puertoriquenia, y despues de un rato mudarme a Espana....)

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  3. Esto es para los nacidos en Puerto Rico....si naces afuera no te aplica.

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  4. Y los que obtienen la ciudadania puertorriquena pueden viajar a paises extranjeros y regresar a EU sin necesidad del pasaporte Americano?

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  5. Por supuesto , yo remito el link completo, es un gran trabajo.

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  7. Me alegra que podamos solicitar la ciudadania Española, es justicia para un pueblo invadido por USA y que no permitia acercarnos a nuestra familia Española , que es nuestra verdadera decendencia... arriba España!

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  8. Buenas tardes:

    Siempre hemos tenido la ciudadania de Puerto Rico. No es hasta la invasion de 1898 de los Estados Unidos que Espana decide "vender" si mal no recuerdo por 10 millones de dolares (dinero de esa epoca) a Puerto Rico a los Estados Unidos y este a su vez nos otorga la ciudadania americana en conjunto con la de Puerto Rico a todos los puertorriquenos con la ley Jones en el 1917. Si lo vemos desde una perspectiva o punto de vista objetiva los puertorriquenos tenemos la ventaja de ciudadania multiple: la puertorriquena, la americana, la espanola y la de la Union Europea.

    Perdonen la ausencia de tildes pero es que tengo un computadora extranjera.

    Milagros

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